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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Autorización previa.

Artículo 8 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

1. Las Entidades de Capital-Riesgo para obtener la autorización exigida en el apartado a) del artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Limitar su objeto al establecido por esta Ley.

b) Disponer del capital social o del patrimonio establecidos en esta Ley para cada tipo de entidad.

c) Presentar un proyecto financiero de la entidad.

2. Las Sociedades de Capital-Riesgo deberán cumplir, además de los anteriores, los requisitos siguientes:

a) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos adecuados a las características y volumen de su actividad.

b) Que su Consejo de Administración esté formado por, al menos, tres miembros y sus consejeros, así como sus directores generales y asimilados tengan una reconocida honorabilidad comercial, empresarial o profesional.

c) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así como ninguno de sus Directores Generales o asimilados, se halle inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malver sación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

d) Que la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración, así como todos los directores generales y asimilados cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias financieras o de gestión empresarial, así como las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..

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