El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Revocación.

Artículo 13 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

La revocación de la autorización de una sociedad gestora o de una Entidad de Capital-Riesgo, podrá ser acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización.

b) Por haber sido declarada en concurso.

c) Como sanción, en los casos contemplados en el Título IV.

Dicha revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La revocación de la autorización implicará la exclusión del correspondiente Registro administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.