Artículo 11. Constitución.
Artículo 11 de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.
Texto consolidado
1. Una vez autorizada, la Entidad de Capital-Riesgo podrá proceder a su constitución en escritura pública.
2. Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según los criterios que se establecen en el artículo 23.
3. Las Entidades de Capital-Riesgo, una vez constituidas en escritura pública, se inscribirán en el Registro Mercantil.