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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. · BOE-A-1999-214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

Texto consolidado

1. La letra n), del apartado 18, del número uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado como sigue:

«n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.»

2. El número 1 del artículo 69 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará como sigue:

«Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo, reguladas en la Ley reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras, disfrutarán de exención parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas, a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley, en que participen, según el año de transmisión computado desde el momento de la adquisición. Dicha exención será del 99 por 100 a partir del tercer año y hasta el duodécimo inclusive.

Excepcionalmente podrá admitirse una ampliación de este último plazo hasta el decimoséptimo año inclusive. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para dicha ampliación.

Con excepción del supuesto contemplado en el párrafo anterior, en los dos primeros años y a partir del duodécimo no se aplicará la exención.»

3. El número 11.º de la letra c) del apartado I del artículo 45 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedará redactado como sigue:

«Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Entidades de Capital-Riesgo en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-06.

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