Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
BOCM-m-2010-90068 · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 2010-10-25 · Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-10-21
- Publicación
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 255, 2010-10-25
- Entrada en vigor
- 2010-10-26
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-12
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOCM-m-2010-90068
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
- Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.
- Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.
- Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.
- Artículo 6. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
- Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
- Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.
- Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
- Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
- Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
- Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
- Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
- Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Artículo 12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena.
- Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
- Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
- Artículo 17. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
- Artículo 17 bis. Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
- Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
- Artículo 19. Mínimo exento.
- Artículo 20. Bonificación general.
- Artículo 21. Reducciones de la base imponible.
- Artículo 22. Otras reducciones de la base imponible de adquisiciones mortis causa.
- Artículo 22 bis. Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos.
- Artículo 23. Tarifa del Impuesto.
- Artículo 24. Cuota tributaria.
- Artículo 25. Bonificaciones de la cuota.
- Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.
- Artículo 27. Tipos de gravamen.
- Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.
- Artículo 29. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Artículo 30. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.
- Artículo 30 bis. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Artículo 30 ter. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
- Artículo 30 quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda.
- Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
- Artículo 31. Tipos de gravamen.
- Artículo 32. Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas.
- Artículo 33. Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se constituyan hipotecas en garantía de préstamos para la adquisición de viviendas.
- Artículo 34. Tipo de gravamen aplicable a documentos notariales que formalicen derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales.
- Artículo 37. Aplicación de los tipos de gravamen.
- Artículo 38. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 38 bis. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas.
- Artículo 38 ter. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
- Artículo 38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.
- Artículo 39. Previsiones normativas del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suert…
- Artículo 40. Base imponible.
- Artículo 41. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 42. Devengo.
- Artículo 43. Previsiones normativas del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales.
- Artículo 44. Base imponible.
- Artículo 45. Tipos tributarios.
- Artículo 46. Devengo y pago.
- Artículo 47. Tipos de gravamen autonómicos.
- Artículo 47 bis. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
- Artículo 48. Obligaciones formales de Notarios.
- Artículo 49. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Artículo 50. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabr…
- Artículo 50 bis. Exclusión de la obligación de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de b…
- Artículo 51. Habilitaciones.
- Artículo 52. Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones.
- Disposición adicional primera. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Co…
- Disposición adicional única. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Disposición transitoria segunda. Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones de vehículos usados por empresarios para su reventa.
- Disposición transitoria tercera. Tributos sobre el juego del bingo.
- Disposición transitoria cuarta. Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
- Disposición transitoria quinta. Tarifa de Casinos.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición final primera. Entrada en vigor de la deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes.
- Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2010?
- Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2010?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.