Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-31.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
2. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos, definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, será preciso que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Esta actualización será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-4451.
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