Artículo 30 quáter. Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda.
Artículo 30 quater del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.
Texto consolidado
Los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto en los supuestos en los que el arrendamiento esté exento en virtud de lo establecido en el artículo 45.I.B.26) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3303.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 30 ter. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor.
- → Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de h…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.