Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-22.
Texto consolidado
La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto Base Liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
13.362,22
8,50
13.362,22
1.135,79
5.642,41
10,70
19.004,63
1.739,53
16.421,05
12,80
35.425,68
3.841,42
21.894,72
17,40
57.320,40
7.651,10
en adelante
20,50
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5610.
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