Artículo 2. Mínimo del contribuyente.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-22.
Texto consolidado
Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.234,26 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.502,58 euros anuales.
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5610.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 1. Escala autonómica.
- → Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.