Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Disposición final quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. único.11 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346
Redacciones de este artículo
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