El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 9 redacciones

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes.

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.

h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.

i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.

l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

m) Por gastos educativos.

n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

p) Por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena.

q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

t) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

x) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. y por el art. único.2 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303

Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de las citadas Leyes.

Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346

Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley.

Se suprime el anterior número 6 y se renumeran los demás por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254.

Se suprimen los puntos anteriores 9 y 10 y se renumeran los demás por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3218.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2010

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.