Artículo 52. Presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-26.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
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