Artículo 23. Tarifa del Impuesto.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-26.
Texto consolidado
La tarifa prevista en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será la siguiente:
Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00
0,00
8.313,20
7,65
8.313,20
635,96
7.688,15
8,50
16.001,35
1.289,45
8.000,66
9,35
24.002,01
2.037,51
8.000,69
10,20
32.002,70
2.853,58
8.000,66
11,05
40.003,36
3.737,66
8.000,68
11,90
48.004,04
4.689,74
8.000,67
12,75
56.004,71
5.709,82
8.000,68
13,60
64.005,39
6.797,92
8.000,66
14,45
72.006,05
7.954,01
8.000,68
15,30
80.006,73
9.178,12
39.940,85
16,15
119.947,58
15.628,56
39.940,87
18,70
159.888,45
23.097,51
79.881,71
21,25
239.770,16
40.072,37
159.638,43
25,50
399.408,59
80.780,17
399.408,61
29,75
798.817,20
199.604,23
En adelante
34,00
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