Disposición transitoria cuarta. Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar en el supuesto de nuevas autorizaciones de casinos de juego.
Disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-26.
Texto consolidado
En el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 41.Uno.1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.
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