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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

Artículo 8 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOCM-m-2010-90068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-22.

Texto consolidado

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales.

Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Téngase en cuenta que será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5610.

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