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Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

BOE-A-2006-12690 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-14 · Ministerio de Administraciones Públicas

Real Decreto 810/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. Aplica a los funcionarios y personal laboral destinados en estas oficinas desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2006.

Los puntos clave incluyen: 1) Las Consejerías de Turismo actúan como órganos técnicos especializados que promueven la imagen de España como destino turístico y apoyan la comercialización de productos turísticos en el exterior. 2) La provisión de puestos de trabajo se realizará principalmente por libre designación, con requisitos específicos para los candidatos, como pertenecer a ciertos cuerpos de funcionarios y conocer idiomas relevantes. 3) Se establece un período de permanencia en los puestos de hasta cinco años, con posibilidad de prórroga, y se prohíbe la reubicación en estas oficinas durante tres años tras el cese. 4) La norma también deroga el Decreto 377/1972 y parte del Real Decreto 723/2005, actualizando así el marco normativo anterior sobre las funciones de los Consejeros de Información y Turismo en el exterior.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 810/2006
Fecha de la disposición
2006-06-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2006-07-14
Entrada en vigor
2006-07-15
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-2006-12690
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La importancia del sector turístico español queda de manifiesto en su aportación en un 12 por ciento al producto interior bruto de nuestro país, de lo que se deduce su importancia vital como sector dinamizador de la economía española y, en particular, como generador de empleo. Sería imposible entender la presente estructura económica de España sin el efecto del turismo, que por su propia naturaleza ha facilitado el paso de una economía cerrada y casi autárquica a otra ágil y abierta.

Coadyuvantes en el proceso de aumento de las cifras de visitantes y de ingresos por turista, las Oficinas Españolas de Turismo han sido decisivas en la formación de la imagen de España como destino y en la promoción de los productos turísticos españoles para la captación de la demanda que ha situado a España en el segundo puesto de la clasificación mundial de países receptores de turistas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (5)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 810/2006?
Real Decreto 810/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 810/2006?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 810/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.