Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
BOE-A-2006-12690 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-14 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 810/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. Aplica a los funcionarios y personal laboral destinados en estas oficinas desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2006.
Los puntos clave incluyen: 1) Las Consejerías de Turismo actúan como órganos técnicos especializados que promueven la imagen de España como destino turístico y apoyan la comercialización de productos turísticos en el exterior. 2) La provisión de puestos de trabajo se realizará principalmente por libre designación, con requisitos específicos para los candidatos, como pertenecer a ciertos cuerpos de funcionarios y conocer idiomas relevantes. 3) Se establece un período de permanencia en los puestos de hasta cinco años, con posibilidad de prórroga, y se prohíbe la reubicación en estas oficinas durante tres años tras el cese. 4) La norma también deroga el Decreto 377/1972 y parte del Real Decreto 723/2005, actualizando así el marco normativo anterior sobre las funciones de los Consejeros de Información y Turismo en el exterior.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 810/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2006-07-14
- Entrada en vigor
- 2006-07-15
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-12690
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La importancia del sector turístico español queda de manifiesto en su aportación en un 12 por ciento al producto interior bruto de nuestro país, de lo que se deduce su importancia vital como sector dinamizador de la economía española y, en particular, como generador de empleo. Sería imposible entender la presente estructura económica de España sin el efecto del turismo, que por su propia naturaleza ha facilitado el paso de una economía cerrada y casi autárquica a otra ágil y abierta.
Coadyuvantes en el proceso de aumento de las cifras de visitantes y de ingresos por turista, las Oficinas Españolas de Turismo han sido decisivas en la formación de la imagen de España como destino y en la promoción de los productos turísticos españoles para la captación de la demanda que ha situado a España en el segundo puesto de la clasificación mundial de países receptores de turistas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Dependencia.
- Artículo 3. Funciones de las Consejerías de Turismo.
- Artículo 4. Dotación de personal y presupuestaria.
- Artículo 5. Creación y supresión.
- Artículo 6. Convocatoria y forma de provisión de los puestos de funcionarios en las Consejerías de Turismo.
- Artículo 7. Requisitos para la designación en los puestos de Consejeros y Consejeros Adjuntos de Turismo.
- Artículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
- Artículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
- Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
- Artículo 11. Nombramiento.
- Artículo 12. Tomas de posesión y ceses.
- Artículo 13. Plazos de permanencia de los funcionarios en las Consejerías de Turismo.
- Artículo 14. Personal laboral.
- Disposición adicional primera. Representaciones o misiones permanentes ante organizaciones internacionales.
- Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , creando la Consejería de Turismo en la India: Real Decreto 1117/2007, de 24 de agosto |
| Se dicta de conformidad | , creando la Consejería de Turismo en la República Popular China: Real Decreto 1258/2009, de 24 de julio |
| Se modifica | el anexo, por Real Decreto 726/2014, de 29 de agosto |
| Se modifica | determinados preceptos , por Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo |
| Se modifica | el anexo, por Real Decreto 14/2016, de 15 de enero |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 810/2006?
- Real Decreto 810/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 810/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 810/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.