Artículo 12. Tomas de posesión y ceses.
Artículo 12 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. Las tomas de posesión, correspondientes a las convocatorias ordinarias, tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto cuando se indique de otra forma en la convocatoria. En el caso de convocatorias extraordinarias, se realizarán en las fechas establecidas en las mismas, en función de las necesidades del servicio.
Dentro de estos límites, las fechas concretas de relevo serán fijadas por el Director General del Instituto de Turismo de España y comunicadas a los funcionarios entrantes y salientes.
2. A todos los efectos, los periodos a que se refiere la presente norma se computarán tomando en cuenta las fechas efectivas de toma de posesión o de cese del funcionario en el correspondiente destino.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.
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