Artículo 11. Nombramiento.
Artículo 11 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. El Secretario de Estado de Turismo nombrará a los funcionarios. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a quien corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
2. La resolución de las convocatorias ordinarias se producirá, salvo circunstancias excepcionales, antes del 1 de mayo.
Su anterior numeración era art. 10.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.
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