Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
Artículo 10 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo, se constituye como un órgano colegiado, adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías Españolas de Turismo y del desempeño del personal destinado en ellas.
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General del Instituto de Turismo de España.
b) Vocales:
1.º Dos designados por el titular de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, entre personal funcionario del organismo con nivel orgánico de Subdirector General.
2.º Uno designado por el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, entre titulares de las subdirecciones generales de ese órgano.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituido por el titular de la Subdirección General Adjuntade Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.
3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Informar a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías Españolas de Turismo.
b) Valorar el desempeño en el puesto de trabajo de todos los funcionarios destinado en las Consejerías Españolas de Turismo en el exterior.
c) Proponer recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías Españolas de Turismo en el Exterior y al desempeño en el puesto de trabajo de los funcionarios destinados en el exterior.
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá convocarse y reunirse antes de la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes en las Consejerías de Turismo en el exterior.
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.
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