Artículo 9. Criterios para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo.
Artículo 9 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
Para la elaboración de la propuesta de resolución de las convocatorias para la provisión de puestos, la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior tendrá en cuenta los siguientes méritos:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo.
c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.
f) Otros requisitos especificados en la convocatoria.
Su anterior numeración era art. 8.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.
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- ← Artículo 8. Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de las Consejerías de Turismo.
- → Artículo 10. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías Españolas de Turismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.