Artículo 2. Dependencia.
Artículo 2 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.