Artículo 1. Definición.
Artículo 1 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
1. Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, cuyo objetivo esencial es el desarrollo de las relaciones económicas en el ámbito del turismo entre el Estado acreditante y el Estado receptor de conformidad con el artículo 3.1. e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
2. Las Consejerías de Turismo se articulan como Oficinas Españolas de Turismo en el exterior para el ejercicio de las funciones que, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de supervisión, dirección, impulso y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas.
En todo caso esas funciones deberán ser ejercidas conforme a las directrices, planes y programas que el Gobierno establezca como estratégicos en relación con la acción exterior en materia de turismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.