Artículo 14. Personal laboral.
Artículo 14 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto convocadas por el Instituto de Turismo de España, que formalizará el correspondiente contrato laboral con arreglo a la legislación laboral del lugar en que se encuentre la Consejería Española de Turismo.
Los sistemas de selección establecidos no serán aplicables en aquellos países en los que la contratación de personal debe hacerse obligatoriamente a través de sus respectivos servicios de contratación.
Su anterior numeración era art. 12.
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