Artículo 5. Creación y supresión.
Artículo 5 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-12690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-29.
Texto consolidado
La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3325.
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