Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.
BOE-A-2020-10194 · Boletín Oficial del Estado, 2020-09-04 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 776/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-14.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 776/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-08-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2020-09-04
- Entrada en vigor
- 2020-09-05
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-14
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-10194
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales se creó al amparo del Decreto 713/1964, de 12 de marzo, por el que se autoriza la constitución del mismo, y se configura como un colegio de ámbito y carácter nacional.
Sus estatutos, que fueron aprobados por Orden de 7 de abril de 1965, no han sufrido ninguna modificación hasta el momento y, por tanto, no han sido adaptados a la legislación vigente.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los estatutos.
- Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria única. Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y régimen jurídico.
- Artículo 2. Colegiación y ejercicio de la profesión.
- Artículo 3. Relaciones con la Administración Pública.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores.
- Artículo 7. Estructura.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Composición.
- Artículo 10. Duración y renovación de los cargos.
- Artículo 11. Elección de los cargos.
- Artículo 12. Toma de posesión.
- Artículo 13. Cometidos de la Junta de Gobierno.
- Artículo 14. Convocatorias de las reuniones.
- Artículo 15. Obligatoriedad de asistencia.
- Artículo 16. Sistema de votación y actas.
- Artículo 17. Decano.
- Artículo 18. Vicedecano.
- Artículo 19. Secretario.
- Artículo 20. Administrador.
- Artículo 21. Suplencia del Secretario y el administrador.
- Artículo 22. Carácter de los cargos.
- Artículo 23. Delegaciones territoriales.
- Artículo 24. Junta General.
- Artículo 25. Convocatorias.
- Artículo 26. Votaciones.
- Artículo 27. Actas.
- Artículo 28. Vinculación de los acuerdos.
- Artículo 29. Recursos económicos.
- Artículo 30. Adquisición de la condición de colegiado.
- Artículo 31. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 32. Trámites.
- Artículo 33. Deberes.
- Artículo 34. Derechos.
- Artículo 35. Capacidad sancionadora.
- Artículo 36. Normas de conducta profesional.
- Artículo 37. Faltas y sanciones.
- Artículo 38. Imposición de sanciones y tramitación del expediente.
- Artículo 39. Prescripción de faltas y sanciones.
- Artículo 40. Anotación y cancelación de sanciones.
- Artículo 41. Recursos.
- Artículo 42. Recursos contra los actos colegiales.
- Artículo 43. Nulidad y anulabilidad.
- Artículo 44. Procedimiento.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 776/2020?
- Real Decreto 776/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 776/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.