Artículo 21. Suplencia del Secretario y el administrador.
Artículo 21 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
En el caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el administrador, serán sustituidos por los vocales que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.