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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.

Texto consolidado

Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.

c) La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.

d) Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-05.

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