Artículo 4. Fines.
Artículo 4 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.
c) La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.
d) Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.