Artículo 31. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 31 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
La baja en el Colegio se producirá:
a) A petición del colegiado.
b) Por sanción disciplinaria de expulsión del Colegio que ponga fin a la vía administrativa.
c) Por fallecimiento.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.