Artículo 15. Obligatoriedad de asistencia.
Artículo 15 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria y solo podrán excusarse sus componentes por motivos de enfermedad u otra causa que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime plenamente justificada.