Disposición adicional única. Competencias de las comunidades autónomas.
Disposición adicional única del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
La regulación contenida en los estatutos aprobados por este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Armas Navales en sus respectivos ámbitos territoriales.