Artículo 36. Normas de conducta profesional.
Artículo 36 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
Los colegiados prestarán especial diligencia en el cumplimiento del siguiente código deontológico:
a) Respetar el ámbito competencial correspondiente a otras titulaciones distintas a la de Ingenieros de Armas Navales.
b) Anteponer la seguridad pública en todas las actuaciones profesionales.
c) Comunicar a la Junta de Gobierno cualquier información que esté relacionada con una actitud improcedente de otro componente del Colegio.
d) Velar por la buena imagen del colectivo en sus actividades profesionales.
e) Proteger a los clientes en todo lo que establezcan las leyes y no utilizar información confidencial en beneficio propio.
f) Dar total preferencia a la satisfacción de los clientes frente a los intereses propios.
g) Mantener una imagen digna y de prestigio del colectivo.
h) Realizar los trabajos con profesionalidad dentro del marco legal establecido respetando la ética profesional.
i) Respetar las normas medioambientales y las normas de prevención de riesgos laborales en vigor, en el diseño, desarrollo y ejecución de sus proyectos.
j) No aceptar trabajos de carácter privado que incumplan la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la citada ley resulte aplicable en atención al ámbito subjetivo de aplicación.