Artículo 35. Capacidad sancionadora.
Artículo 35 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno podrá acordar e imponer sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputados como contrarios al prestigio de la profesión, a la honorabilidad del Colegio, al respeto a sus compañeros o por incumplimiento de las normas de conducta de estos estatutos, todo conforme a lo establecido en los tres artículos siguientes.
2. Con carácter subsidiario, será de aplicación el título preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la potestad sancionadora.