Artículo 17. Decano.
Artículo 17 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
1. El Decano ostentará la representación de la Junta de Gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, ordenará los pagos, presidirá las Juntas Generales y la de Gobierno y las Comisiones a que asista, dirigiendo sus deliberaciones.
2. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno.