Artículo 18. Vicedecano.
Artículo 18 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.