Artículo 24. Junta General.
Artículo 24 del Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales. · BOE-A-2020-10194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-05.
Texto consolidado
1. La Junta General estará compuesta por todos los colegiados.
2. Corresponde a la Junta General de colegiados:
a) La propuesta de aprobación de los Estatutos del Colegio y las modificaciones de los mismos. Esta aprobación o modificación no surtirá efectos hasta que se cumplan los requisitos que, para la aprobación de los estatutos, establece el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, así como la gestión de la Junta de Gobierno expuesta por esta en la Memoria, que someterá a su examen, resumiendo su actuación durante el año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deban seguirse en las materias de la competencia del Colegio.
d) Tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, bien por iniciativa de la Junta de Gobierno o por la de un grupo de colegiados que sume al menos el 5 por 100 de estos.
e) La elección y renovación de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.