Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
BOE-A-2017-10221 · Boletín Oficial del Estado, 2017-09-06 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 727/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 727/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 2017-09-06
- Entrada en vigor
- 2017-09-07
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-10221
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General fueron aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre. Por Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio, se modificaron los artículos cinco, doce y trece de los Estatutos Generales, a fin de proceder a su adecuación a la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
Por imperativo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo sexto, apartado dos, los Consejos Generales deben elaborar para todos los Colegios de una misma profesión y oídos éstos, unos Estatutos Generales que se someterán a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente y en la misma forma se elaborarán y aprobarán los Estatutos en los Colegios dé ámbito nacional.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
- Disposición transitoria única. Aprobación o adaptación de los Estatutos Particulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
- Artículo 3. Fines esenciales.
- Artículo 4. Ámbito territorial y organización de los Colegios.
- Artículo 5. Consejo General.
- Artículo 6. Sistema normativo.
- Artículo 7. Relación con la Administración.
- Artículo 8. Funciones del Colegio.
- Artículo 9. De ordenación del ejercicio profesional.
- Artículo 10. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
- Artículo 11. De servicio.
- Artículo 12. De autoorganización.
- Artículo 13. Clases de colegiados.
- Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.
- Artículo 15. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 16. Sociedades profesionales.
- Artículo 17. Adquisición de la condición de colegiado y solicitud de ingreso.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 19. Registro central de colegiados.
- Artículo 20. Principios generales.
- Artículo 21. Derechos de los colegiados.
- Artículo 22. Deberes de los colegiados.
- Artículo 23. Régimen general.
- Artículo 24. Visado.
- Artículo 25. Recursos económicos.
- Artículo 26. Ámbito de la función disciplinaria.
- Artículo 27. Competencia.
- Artículo 28. Infracciones.
- Artículo 29. Sanciones.
- Artículo 30. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 31. Eficacia y ejecución de las sanciones. Comunicación a autoridades competentes.
- Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 33. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 34. Régimen de premios y distinciones.
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Ejecución de actos.
- Artículo 37. Recursos corporativos.
- Artículo 38. Procedimiento de disolución y régimen de liquidación.
- Artículo 39. Órganos del Consejo General.
- Artículo 40. Presidente.
- Artículo 41. Junta General de Representantes.
- Artículo 42. Junta de Decanos.
- Artículo 43. Comisión Permanente.
- Artículo 44. Secretario del Consejo General.
- Artículo 45. Funciones del Consejo General.
- Artículo 46. Sistema normativo.
- Artículo 47. Eficacia de los actos.
- Artículo 48. Régimen de recursos.
- Artículo 49. Régimen disciplinario.
- Artículo 50. Recursos económicos.
- Artículo 51. Régimen presupuestario.
- Artículo 52. Patrimonio del Consejo General.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la legislación autonómica.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones del ámbito territorial de los Colegios.
- Disposición adicional tercera. Ámbitos territoriales de los actuales Colegios Oficiales supraautonómicos.
- Disposición adicional cuarta. Normas Deontológicas.
- Disposición adicional quinta. Términos genéricos.
- Disposición transitoria primera. Mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
- Disposición transitoria tercera. Presupuestos del Consejo General.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 40 de 14 de febrero de 2018 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 727/2017?
- Real Decreto 727/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 727/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 727/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.