Artículo 36. Ejecución de actos.
Artículo 36 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla, sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973