Artículo 37. Recursos corporativos.
Artículo 37 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
1. Los actos y disposiciones de los Colegios sujetos al Derecho administrativo serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.
2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales, excepto los adoptados por la Asamblea General, Junta General de colegiados u órgano equivalente, y la Junta de Gobierno, son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.
3. Las resoluciones de los recursos corporativos y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Junta General de colegiados u órgano equivalente, y de la Junta de Gobierno serán recurribles en alzada ante el Consejo General, al no agotar la vía corporativa. Los dictados por órganos del Consejo General que pongan fin a la vía corporativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó oser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. La interposición y resolución de los recursos, así como sus plazos, se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.