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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Sociedades profesionales.

Artículo 16 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

Texto consolidado

1. La sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y deberes que reconoce el capítulo I del título II de estos Estatutos Generales, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.

2. Asimismo, la sociedad profesional inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los ingenieros agrónomos colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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