Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, hasta la entrada en vigor de la ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación), se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 14 de los presentes Estatutos Generales, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos en ella establecidos.
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