Artículo 4. Ámbito territorial y organización de los Colegios.
Artículo 4 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial de cada Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos será el que determine su norma de creación, con sujeción, en su caso, a lo previsto en la legislación estatal o autonómica de aplicación. El Colegio extenderá su competencia profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial.
2. Corresponde a cada Colegio establecer y regular autónomamente su organización y normas de funcionamiento propias, así como el procedimiento de elección de sus órganos de gobierno, con sujeción a la siguiente organización básica:
a) Órganos generales: la asamblea general, la Junta General de colegiados u órgano equivalente, la Junta de Gobierno y el Decano.
b) Órganos territoriales o sectoriales: los que, en su caso, establezcan los Estatutos Particulares.