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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Fines esenciales.

Artículo 3 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

Texto consolidado

Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

d) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

e) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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