Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
Artículo 2 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos son corporaciones de Derecho público constituidas y reconocidas por el artículo 36 de la Constitución y reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, e integradas por los profesionales que ejercen la profesión de ingeniero agrónomo.
2. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos tienen personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos.