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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Artículo 30 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

Texto consolidado

1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª descritas en el apartado primero y segundo, respectivamente, del artículo anterior, a las graves las sanciones 3.ª, 4.ª, y 5.ª y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Grado de culpa.

b) Beneficio económico obtenido por el infractor.

c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

d) Intensidad del daño o perjuicio causado.

e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.

f) Incurrir en conflicto de intereses.

g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

3. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad sancionadora contemplados en la legislación de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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