Artículo 44. Secretario del Consejo General.
Artículo 44 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
1. Es competencia del Secretario del Consejo General:
a) Levantar acta de las sesiones de la Junta General de Representantes, de la Junta de Decanos y de la Comisión Permanente.
b) Cursar las convocatorias y notificaciones.
c) Custodiar los archivos del Consejo y expedir las certificaciones oportunas.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.
2. El Secretario del Consejo General será designado por votación de la Junta de Decanos de entre colegiados con un mínimo de tres años de colegiación. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. El Secretario del Consejo General puede ser reelegido.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario del Consejo General, le suplirá provisionalmente en el ejercicio de sus funciones el miembro de la Junta de Decanos que ésta designe.
4. Con la finalidad de auxiliar al Secretario del Consejo General podrá nombrarse como cargo profesional no electivo a un Secretario Técnico, cuya forma de provisión se determinará en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.