Artículo 47. Eficacia de los actos.
Artículo 47 del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. · BOE-A-2017-10221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-07.
Texto consolidado
1. Los acuerdos adoptados por el Consejo General en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.
2. Los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo General en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer contra los mismos con arreglo a las leyes. En los casos de incumplimiento reiterado, la Junta de Decanos, previo requerimiento conminatorio al órgano de gobierno correspondiente, podrá acordar la incoación de expediente disciplinario a los miembros del órgano responsable de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo General, como presuntos autores de una infracción grave tipificada en el artículo 28.3. i) de estos Estatutos.