Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
BOE-A-2024-15202 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-24 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Real Decreto 708/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 708/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2024-07-24
- Entrada en vigor
- 2024-07-25
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-15202
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.
- Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.
- Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.
- Disposición adicional tercera. Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE.
- Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desar…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Derechos de las personas cooperantes.
- Artículo 5. Deberes de las personas cooperantes.
- Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
- Artículo 7. Relación laboral.
- Artículo 8. Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
- Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
- Artículo 10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.
- Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.
- Artículo 12. Régimen público de protección social.
- Artículo 13. Seguro colectivo.
- Artículo 14. Formación y desarrollo profesional.
- Artículo 15. Apoyo al retorno.
- Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.
- Artículo 17. Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.
- Artículo 18. Seguimiento e intercambio de información.
- Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 708/2024?
- Real Decreto 708/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 708/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.