Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.
Artículo 11 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.