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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Régimen público de protección social.

Artículo 12 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

Texto consolidado

Las personas cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar de aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda, en los términos y con las particularidades establecidas en sus respectivas normas reguladoras, en especial las previstas para los supuestos de traslados o de prestación de servicios en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-25.

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