Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. · BOE-A-2024-15202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-25.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUEC) y la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) podrán suscribir los acuerdos o convenios con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas que resulten necesarios para la regulación del intercambio de información en lo relativo a las entidades promotoras y a las personas cooperantes. En dichos convenios se deberán establecer los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información y transparencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En tanto no se concreten los mecanismos de intercambio de información a los que hace referencia el apartado primero y resulten plenamente operativos, el MAUEC, a través de la AECID, promoverá el intercambio de información mediante la utilización de los sistemas de información existentes.
3. Asimismo, desde el MAUEC, a través de la AECID, se fomentará la colaboración y cooperación con las Administraciones autonómicas y locales, así como con otras entidades del sector público estatal, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las normas previstas en el Estatuto y, en particular, para que las intervenciones financiadas por ellas respeten la normativa sobre derechos y deberes de las personas cooperantes, específicamente, las disposiciones recogidas en el Estatuto.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la AECID podrán suscribir los acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas para el intercambio de personal al servicio de las Administraciones Públicas en programas, proyectos o actuaciones internacionales que generen conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.
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